
Las Facultades de Derecho siempre han dedicado su esfuerzo a la formación de quienes se desempeñarán como profesionales en el futuro utilizando el ordenamiento jurídico como su principal carta de navegación; este viene a ser el caso de jueces, fiscales o abogados. En tal sentido, es conveniente no llegar a confundir cuál es el verdadero propósito que conlleva la formación de tales profesionales.
En tal sentido, estos se encuentran llamados a hacer factible el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, pero también tienen la responsabilidad de juzgar y hacer ejecutar lo que han juzgado, por lo que estos no han sido formados para impartir justicia, sino para aplicar la ley.
La justicia se presenta como un valor constitucional, pero además como una vocación a la que debemos aspirar como sociedad en el marco de un Estado de derecho.
En consonancia con ello, los diferentes operadores jurídicos que actúan dentro del marco de un proceso deben encontrarse en la capacidad de ordenar la mejor estrategia de defensa para sus clientes si son abogados; y, en el caso de ser jueces, su deber es encontrar en la ley una respuesta con la que se determine la calificación jurídica de los hechos, la identificación del culpable y la imposición de la oportuna sanción que todo ello puede implicar, si se presenta el caso, la privación de libertad.
Como podemos notar, estamos frente a profesiones que tienen una función que requiere de dosis importantes de frialdad y serenidad ya que de esta manera el Estado se encontrara en disposición de garantizar que las sentencias dictadas en su nombre satisfagan las pretensiones de la víctima, sin que se llegue a comprometer los derechos del acusado, por muy abyecto que su comportamiento parezca.
Todas estas aclaraciones, surgen a colación de la trascendencia mediática que implica el juicio que se celebró en Pamplona en el año 2017 en donde se acusaba a un grupo de jóvenes de haber violado en grupo a una joven el pasado 7 de julio de 2016, de robarle su móvil y abandonarla en el portal en donde se había materializado la agresión.
Como es razonable, el desarrollo del juicio motivó una importante atención mediática con una intensidad que fue proporcional al rechazo que tales hechos llegaron a provocar en la sociedad. Así mismo, tampoco llegó a quedar exenta de críticas la actuación de las partes, así como ciertas decisiones llevadas a cabo por el propio tribunal, en lo que se refiere a la admisibilidad de determinadas pruebas.
Algo que, a juicio de los especialistas, debió ser interpretado con naturalidad por parte del órgano juzgador debido que, en el marco de un Estado de derecho, no existe poder que quede exento de crítica o control.
Considerando que, si bien el poder judicial encuentra como fuente de legitimidad de sus pronunciamientos el conocimiento y aplicación de la ley, no parece una situación impropia pretender que también llegue a aspirar a que sus pronunciamientos lleguen a ser comprendidos por la ciudadanía, pero que además y en definitiva, sean aceptados de conformidad con los estándares de protección que la sociedad siempre ha exigido ante las agresiones que conculcan valores esenciales de nuestra convivencia.