Donde se publican las leyes en España

Debido a que las leyes son normas jurídicas, y en consecuencia resultan de carácter obligatorio su cumplimiento, estas han de ser publicadas en donde se publican las leyes en España a fin de que puedan ser conocidas por sus destinatarios. De acuerdo a los conocedores del tema legal, las leyes encierran normas jurídicas y en consecuencia se hace obligado su cumplimiento, y es que apenas es lógica la conclusión de que estas puedan ser conocidas por los miembros de una comunidad, o por destinatarios potenciales de las mismas. De este modo, para que una ley sea conocida, entonces debe publicarse.

En el transcurso de la historia, el acto de publicar las leyes ha sido realizado de diferentes maneras, grabándose en tablas, leídas por pregoneros, entre muchas más. Pero una vez que los medios técnicos fueron alcanzando notable evolución, entonces se desarrolló la publicidad impresa a través de los diarios oficiales.

En el caso de España, la Real Orden circular de 22 de septiembre de 1836 fue en donde se modificó el sistema que existia en cuanto a la forma de comunicar las leyes, que pasó de solo ser una comunicación inherente únicamente a las autoridades por su publicación en la Gaceta, a ser generalizada el sistema de publicación en la Gaceta.

En nuestros días, el sistema seleccionado es el regulado por el Código Civil en su artículo 2 y además, por el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», en el mismo, el artículo 6.1 señala que en el «Boletín Oficial del Estado» se publicarán:

  • Las disposiciones generales de los órganos del Estado y los Tratados o convenios internacionales.
  • Las disposiciones generales de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía y en las normas con rango de ley dictadas para el desarrollo de los mismos.
  • Las resoluciones y actos de los órganos constitucionales del Estado, de acuerdo con lo establecido en sus respectivas Leyes orgánicas.
  • Las disposiciones que no sean de carácter general, las resoluciones y actos de los Departamentos ministeriales y de otros órganos del Estado y Administraciones públicas, cuando una Ley o un Real Decreto así lo establezcan.
  • Las convocatorias, citaciones, requisitorias y anuncios cuando una Ley o un Real Decreto así lo establezca.

Del mismo modo, el Consejo de Ministros podrá acordar excepcionalmente la publicación de informes, documentos o comunicaciones oficiales, cuya difusión se considere de interés general. Dentro de la Constitución Española en su artículo 91, se determina que El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

Así, la publicación es convertida en un hecho, mas no en un acto, pro además es un requisito de carácter imprescindible para la existencia de la misma ley ya que es necesaria para su eficacia. Esta ley no vincula a las autoridades o a los ciudadanos hasta que no aparezca inserta en el periódico oficial siendo la publicación un elemento constitutivo.