El derecho de los enfermos terminales

El estado de salud nunca será un impedimento para restringir su ejercicio de derechos, cualquiera que sea la naturaleza de los mismos. De esta manera lo señala el artículo 2 del Código Civil para el D.F. Y es que un enfermo terminal es aquella persona que padece de una enfermedad irreversible, progresiva e incurable, en un estado avanzado y al que se le ha dado un pronóstico de vida inferior a los 6 meses (Artículo 166 bis 1 de la Ley General de Salud).

El Título Octavo Bis de esta Ley, es contentiva de los Derechos de los Enfermos en Situación Terminal, pero además de las facultades y obligaciones de las Instituciones de Salud, de los Médicos y Personal Sanitario en estos casos.

Los Derechos del Enfermo Terminal se encuentra contemplados están en el artículo 166 Bis 3 de la Ley General de Salud y entre ellos se pueden mencionar:

  1. Derecho a recibir atención médica integral, por personal capacitado técnica y humanamente. La atención médica no deberá aumentar su sufrimiento ni prolongar su agonía. La podrá recibir en las Instituciones del Sistema Nacional de Salud o en la institución privada de su preferencia.
  2. Derecho a dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizado, para continuar el tratamiento en casa. Previa información que reciba de su médico, de los efectos de su enfermedad y los tratamientos que puede recibir. No siempre es necesario que un enfermo esté en el hospital para continuar con su tratamiento.
  3. Derecho a recibir un trato digno, respetuoso y profesional procurando preservar su calidad de vida. El objeto de la atención al enfermo terminal ya no será que recupere la salud sino darle calidad de vida para los últimos meses, días u horas de su vida.
  4. Derecho a recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones, efectos de su enfermedad y los tipos de tratamiento por los que puede optar. Solo estando bien informado puede decidir qué hacer o dejar de hacer, para de esta forma dar su consentimiento por escrito respecto de la aplicación o no de tratamientos médicos y cuidados paliativos de acuerdo a su enfermedad, necesidades y calidad de vida.
  5. Derecho a pedir al médico que le administre medicamentos que mitiguen el dolor. Varios enfermos terminales han expresado su miedo a que el dolor sea incontrolable. Debemos asegurarles que siempre hay algo más que se les puede dar para combatir el dolor, incluso opiáceos, previo su consentimiento.
  6. Derecho a renunciar, abandonar o negarse a recibir o continuar con el tratamiento que considere extraordinario. Si el procedimiento es doloroso y no salvará su vida, implica más riesgos que beneficios o es demasiado costoso en relación con la mejora que podría provocar, éstos se consideran medios extraordinarios.
  7. Derecho a elegir recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular. Los cuidados paliativos consisten en: cuidar activamente al enfermo, que no responde al tratamiento curativo, controlar el dolor y otros síntomas desagradables que pueda sentir, darle atención psicológica, social y espiritual tan necesaria en esos momentos.
  8. Designar a alguna persona de su confianza para que, en caso de que la enfermedad le impida expresar su voluntad, ésta lo haga en su representación.