
El procedimiento legislativo en España suele ser bastante complejo y largo, y ello es debido a que la potestad legislativa cuando se trata de la creación de leyes corresponde a las Cortes Generales que se encuentran conformadas por el Congreso y el Senado. Cada una de las fases del proceso resulta importante, pues da paso al siguiente y debe ser finalizada.
Fase de iniciativa legislativa: este es un procedimiento que se inicia con la iniciativa legislativa. Los casos en los cuales se da la iniciativa legislativa están regulados en el art. 87 de la Constitución Española, a los que le corresponde este derecho:
Mediante proyecto de ley: Al Gobierno que ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y pasa al Congreso, el proyecto de ley lo acompañará con una exposición de motivos y antecedentes.
A las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas: en el caso de solicitar la adopción de algún proyecto de ley al Gobierno, aunque realmente se trata del Gobierno quien realiza el procedimiento de iniciativa legislativa, a través de la proposición de ley:
- Al Congreso, solicitado por 1 grupo parlamentario o 15 diputados.
- Al Senado, solicitado por 1 grupo parlamentario o 25 senadores.
- A las Asambleas legislativas de las CCAA.
Debido a la iniciativa popular, es decir 500.000 firmas o más (acreditadas). No se puede aperturar una proposición de ley por medio de la iniciativa popular cuando esta afecte en materia tributaria, prerrogativa de gracia, de carácter internacional y ley orgánica. Depende de los tipos de leyes esta contará con un procedimiento legislativo u otro, si se elabora por el Gobierno o por las Cortes (Decretos legislativos, decretos leyes…).
Fase de tramitación de la ley
1. Tanto el proyecto de ley como la proposición de ley deben pasar a la Mesa del Congreso para ser debatidas y sometidas a votación, luego de decidir si se inicia el procedimiento legislativo o no. Si la decisión es iniciarlo (disponen de 30 días) entonces este llevará consigo la aportación de documentación como son informes económicos, exposición de motivos, etc, que son públicos y preceptivos.
2. Si luego del plazo de 30 días no existe una respuesta, entonces se considera como silencio administrativo positivo, a lo que se le otorgan 15 días para las enmiendas. Y posteriormente se envía a la Comisión legislativa que haya sido designada por la Mesa del Congreso.
3. La Comisión legislativa debate las enmiendas, que pueden ser de 3 tipos:
Enmienda a la totalidad de devolución: se pide el rechazo del proyecto/proposición de ley y el Pleno del Congreso puede o aceptar este rechazo y devolverlo a quien lo haya iniciado, o no aceptar el rechazo y realizar enmiendas al articulado.
Enmiendas al articulado: se realizan modificaciones en algunos puntos.
Enmiendas a la totalidad de sustitución: se propone un texto alternativo, se debate en el Pleno del Congreso y si se rechaza la sustitución pasa a realizarse enmiendas al articulado. Si el Pleno del Congreso acepta el texto alternativo, pasa a la comisión para que realice las enmiendas que crea oportunas.