
Recientemente se hizo del conocimiento público el preacuerdo que se estableció entre PSOE y Unidas Podemos, en el mismo se acordó el otorgamiento de la nacionalidad española a quienes son los descendientes de progenitores de origen español, ello como parte de las Nuevas leyes España.
En este preacuerdo no se dieron demasiados detalles del proceso de concesión en cuanto a la nacionalidad española, ya que solo se destinó un párrafo a la posibilidad de la concesión de dicha nacionalidad. Esta es una noticia que corrió como la pólvora a través de las redes sociales, y posiblemente son muchas las personas que se han preguntado cómo se lleva a cabo dicho proceso, cuáles son los requisitos y el procedimiento a fin de poder solicitar dicha nacionalidad española.
En el Boletín Oficial de las Cortes Generales hace unos días que se publicó la propuesta de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles. Es una historia conocida que en el transcurso del siglo XX, los ciudadanos españoles se vieron en la necesidad de emigrar de manera forzada del territorio español debido a situaciones políticas y/o económicas.
Pero, tal exilio acuciado tanto por el miedo, como por el hambre no impidió que se mantuvieran los fuertes lazos existentes entre España, los exiliados y sus descendientes quienes tuvieron y continúan teniendo una visible impronta entre las colectividades de emigrantes de los países de acogida.
En tal sentido, estos descendientes de esos emigrantes se han mostrado fuertemente vinculados a sus raíces enorgulleciendose de su identidad. Aunque hayan sido muchas las satisfacciones que se hayan alcanzado en los países de destino, la expatriación, el destierro forzado y el siempre doloroso desarraigo fueron los que marcaron las vidas del colectivo emigrante y de este modo continúan haciéndolo sus descendientes.
Gracias a la aprobación de la Ley 52/2007, de fecha 26 de diciembre, donde son reconocidos y ampliados los derechos y además se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, fue cuando se permitió la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a quienes son los descendientes hasta el segundo grado de las personas que hubiesen sido originariamente españoles. De esta manera, se podía atender a una legítima pretensión de la emigración española incluyendo a los descendientes de quienes perdieron la nacionalidad española debido al exilio.
Dicha posibilidad, fue recogida dentro de la Disposición Adicional Séptima de dicha Ley, la cual fue sometida a un plazo de caducidad de dos años, aunque este plazo fue ampliado luego por otro año más debido al acuerdo del Consejo de Ministros el cual le proporcionó una vía de acceso hacia la nacionalidad a muchos de los descendientes de españoles que residen en el exterior por motivos de exilio, contribuyendo así a la obligación de saldar aquella deuda histórica.
Y aun cuando fue bien acogida a disposición, también le permitió el acceso a muchos de los solicitantes a la nacionalidad española, mientras que la interpretación restrictiva de la referida Disposición Adicional Séptima se dio a la tarea de impedir que algunos descendientes de españoles y, sobre todo, de españolas que abandonaron nuestro país en un momento de extrema gravedad y pobreza, pudieran obtenerla.